Contrato de adhesión: qué es y qué cláusulas no valen

Equipo editorial · Publicado 7 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Portada con el título Contrato de adhesión: qué es y qué cláusulas no valen, sobre fondo azul
En este artículo
  1. Qué dice el artículo 85
  2. No todo contrato es de consumo
  3. Registro ante PROFECO
  4. Las seis cláusulas que no valen
  5. Lo que PROFECO considera abusivo
  6. Cómo leerlo con calma

Un contrato de adhesión es el que redacta una sola de las partes, en formatos uniformes, y la otra solo puede aceptar o no contratar. Es el formato típico de muchos contratos de servicios al público, como los de telefonía. La Ley Federal de Protección al Consumidor lo define, le exige requisitos de forma y declara que ciertas cláusulas no valen.

Este texto es información general, no asesoría legal. Leímos los artículos 5, 73 y 85 a 90 de la ley, dos páginas de PROFECO y la ley que regula los servicios financieros. Los casos concretos dependen del tipo de contrato y del texto que firmes, y no revisamos jurisprudencia.

Qué dice el artículo 85

La ley entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Para ser válido, uno celebrado en territorio nacional debe estar escrito en español, con caracteres legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no puede implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, ni cualquier otra cláusula o texto que viole la ley.

No todo contrato es de consumo

Antes de aplicar estas reglas, hay que saber si tu contrato está dentro de la ley de consumo. Algunas exclusiones:

  • Quedan exceptuados los servicios de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los de las sociedades de información crediticia (artículo 5).
  • También quedan fuera los servicios financieros regulados por leyes financieras, prestados por instituciones supervisadas por las comisiones del sector; ahí intervienen otras autoridades como la CONDUSEF.
  • Los actos con inmuebles solo están sujetos a la ley cuando el proveedor es fraccionador, constructor, promotor o asesora y vende viviendas al público, o en tiempo compartido (artículo 73). Un arrendamiento entre particulares no entra.

Esto no significa que esos contratos queden sin reglas; significa que las reglas están en otro lugar. En arrendamiento, por ejemplo, ver qué revisar antes de firmar un contrato de arrendamiento.

Registro ante PROFECO

El artículo 86 permite que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas, sujete contratos de adhesión a registro previo ante PROFECO cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Los contratos sujetos a registro deben:

  • incluir una cláusula que diga que PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver controversias sobre su interpretación o cumplimiento;
  • señalar el número de registro otorgado.

El artículo 87 agrega dos consecuencias: los contratos que deban registrarse y no se registren, o cuyo registro se niegue, no producen efectos contra el consumidor; y los registrados deben corresponder fielmente a los modelos inscritos. El 88 permite el registro voluntario aunque no sea obligatorio.

PROFECO tiene un Registro Público de Contratos de Adhesión donde puedes buscar el modelo por razón social, nombre comercial, número de registro o tipo de contrato. Antes de firmar, localiza el número en tu copia y compara.

Las seis cláusulas que no valen

El artículo 90 dice que no son válidas y se tienen por no puestas, y no se inscribirán en el registro, las cláusulas que:

Fracción Qué dice la ley Cómo podría sonar en un contrato (ejemplo inventado)
I Permiten al proveedor modificar unilateralmente el contenido o sustraerse de sus obligaciones «La empresa podrá cambiar estos términos en cualquier momento»
II Liberan al proveedor de su responsabilidad civil, salvo que el consumidor incumpla «La empresa no responde por ningún daño»
III Trasladan al consumidor o a un tercero ajeno la responsabilidad del proveedor «El cliente responderá por fallas de terceros contratados por la empresa»
IV Fijan plazos de prescripción menores a los legales «Cualquier reclamación caduca a los 30 días»
V Exigen formalidades para que procedan las acciones contra el proveedor «Solo se atenderán reclamos presentados en notaría»
VI Obligan a renunciar a la protección de la ley o someten a tribunales extranjeros «El cliente renuncia a la protección de cualquier ley»

«Se tienen por no puestas» quiere decir que la cláusula se considera como si no estuviera escrita. Si hay desacuerdo sobre si una cláusula cae en alguna de estas fracciones, lo resuelve PROFECO o un juez, no el proveedor.

Lo que PROFECO considera abusivo

En su guía sobre contratos de adhesión, PROFECO enumera otros ejemplos de cláusulas que, según su área de contratos de adhesión, se consideran abusivas o desproporcionadas: que el proveedor se reserve modificar la tasa de interés en créditos, que el precio se determine hasta el momento de la entrega, que se omita la fecha de entrega, que se imponga cobrar servicios adicionales sin darte la opción de rechazarlos, o que las penas convencionales se pacten solo para el consumidor.

Es una guía de PROFECO fechada en 2016: te sirve de orientación, no sustituye la ley.

Cómo leerlo con calma

  1. Pide el contrato antes de pagar y léelo completo, con anexos.
  2. Busca el número de registro y confirma en el registro público que sea el mismo modelo.
  3. Marca cada pena, cada renovación y cada cambio unilateral.
  4. Pide copia firmada por ambas partes.
  5. Si tienes un conflicto, acude a PROFECO; si el proveedor es una institución financiera, a la CONDUSEF.

Para pasar un texto largo por una primera revisión puedes usar Revisa el texto de un contrato. Si ya firmaste algo y no estás seguro, lee firmé un contrato sin entenderlo: qué hacer ahora.

Fuentes