Contrato de telefonía e internet: plazo, equipo y baja

Equipo editorial · Publicado 7 de noviembre de 2026 · 4 min de lectura

Portada con el título Contrato de telefonía e internet: plazo, equipo y baja, sobre fondo azul
En este artículo
  1. Un contrato registrado ante PROFECO
  2. El plazo y las penas
  3. El equipo: lo que pagas y lo que te llevas
  4. Cuando cambian las condiciones
  5. Otras cláusulas nulas
  6. Qué revisar antes de firmar

Un contrato de telefonía o internet casi siempre es un contrato de adhesión: el proveedor lo redactó y tú aceptas o no. Eso no significa que no tengas derechos. La ley de telecomunicaciones los enumera, y varios tocan justo lo que más duele después: el plazo, lo que pagas por el equipo y cómo darte de baja.

Este texto es información general, no asesoría legal. Leímos la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la nueva ley, publicada en julio de 2025), la Ley Federal de Protección al Consumidor y las páginas de PROFECO sobre contratos de adhesión. Tu contrato, tu plan y tu proveedor pueden tener condiciones propias, y no verificamos cómo aplica cada autoridad estos artículos en casos concretos.

Un contrato registrado ante PROFECO

El artículo 187 de la ley dice que los concesionarios deben registrar ante PROFECO, antes de usarlos, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios. El artículo 185 agrega que tienes derecho a contratar y conocer esas condiciones por medios electrónicos, incluida la página del concesionario, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.

PROFECO mantiene el Registro Público de Contratos de Adhesión, donde se pueden buscar los modelos registrados por razón social, nombre comercial, número de registro o tipo de contrato. Su recomendación es comprobar que el contrato que te dan para firmar sea el mismo que el proveedor inscribió.

El plazo y las penas

En los artículos que leímos no aparece un número fijo de meses de plazo forzoso, pero sí hay una condición sobre las penas: PROFECO verifica que los contratos de adhesión prevean penas razonables por cancelación anticipada y por suspensión temporal del servicio por falta de pago. También verifica que los pagos de saldos no devengados de equipos y los cobros de reconexión sean razonables y proporcionales al incumplimiento, y que se pueda celebrar y cancelar el contrato por mecanismos expeditos, incluidos los electrónicos.

Al terminar el plazo, tienes derecho a cancelar sin pedir autorización y sin penalización, salvo si el contrato se renueva porque sigues usando y pagando los servicios contratados. Para entender la letra chica de la renovación lee renovación automática: qué dice la ley y cómo cancelar.

El equipo: lo que pagas y lo que te llevas

Tres derechos de la lista del artículo 185 se relacionan con el aparato:

  • Rescindir el servicio o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando, en su caso, únicamente el costo remanente del equipo.
  • Recibir los equipos terminales móviles, tanto en pospago como en prepago, desbloqueados, en los términos que establezca la autoridad.
  • Que el pago mensual de los contratos de servicios móviles transparente la parte del servicio y la del equipo o instalaciones, y el plazo de ese pago; y que, si al renovar no compras otro equipo, la mensualidad cubra solo el servicio.

Un ejemplo inventado para ver qué significa el costo remanente. Si compras un teléfono de 6 000 pesos en 24 mensualidades de 250 pesos y te das de baja después de 10 pagos, quedan 14 pagos: 14 × 250 son 3 500 pesos. Tu contrato dirá cómo se calcula en realidad; la cuenta sirve para detectar si te piden mucho más que eso por «penalización» además del equipo.

Cuando cambian las condiciones

El artículo 185 reconoce el derecho a ser notificado, por cualquier medio, incluido el electrónico, con al menos treinta días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas, como tarifas, paquetes o servicios adicionales, para que puedas exigir el cumplimiento forzoso, rescindir o dar tu consentimiento expreso. Y si el proveedor cambia lo contratado y no cumple, puedes exigir lo pactado o rescindir.

El artículo 186 va más allá: son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas las cláusulas que permitan al concesionario modificar el contrato unilateralmente, salvo que se establezca la obligación de notificarte con treinta días y se obtenga tu consentimiento expreso. No se requiere tu consentimiento cuando el cambio te beneficia.

Otras cláusulas nulas

El mismo artículo 186 declara nulas las cláusulas que:

  • liberen al concesionario de su responsabilidad civil, salvo que tú incumplas;
  • trasladen esa responsabilidad a ti o a un tercero ajeno al contrato;
  • prevean plazos de prescripción menores a los legales;
  • exijan formalidades para que procedan las acciones contra el concesionario;
  • te obliguen a renunciar a esta ley, a la ley de consumo, a ejercer una acción judicial individual o colectiva, o te sometan a tribunales extranjeros.

Qué revisar antes de firmar

  1. El plazo, la fecha de inicio y qué pasa al terminarlo.
  2. Cuánto pagas por el servicio y cuánto por el equipo, y en cuántas mensualidades.
  3. La cláusula de cancelación anticipada y de reconexión, con montos o fórmulas.
  4. Cómo se avisan los cambios y por qué medio.
  5. El número de registro ante PROFECO, que debe aparecer en el contrato.

Si tienes un problema con tu proveedor, el Teléfono del Consumidor de PROFECO (55 5568 8722 o 800 468 8722, todos los días del año con horario de 9:00 a 19:00 entre semana y de 10:00 a 18:00 en fines de semana y festivos) ofrece asesoría gratuita y recibe quejas. También puedes pegar el texto de tu contrato en Revisa el texto de un contrato para localizar plazos, penas y renovaciones antes de llamar.

Fuentes