Renovación automática: qué dice la ley y cómo cancelar

En este artículo
La renovación automática es la cláusula por la que un contrato se prolonga solo, por otro periodo igual, si nadie lo cancela a tiempo. Se encuentra en suscripciones, membresías, seguros y servicios con cobro recurrente, y es una de las formas en que un cargo puede sorprenderte meses después. Desde diciembre de 2025 la ley federal de consumo trae reglas nuevas para este caso.
Este texto es información general, no asesoría legal. Leímos la Ley Federal de Protección al Consumidor, la ley de telecomunicaciones y el Código Civil Federal. Cada contrato dice lo que sus partes firmaron y las reglas cambian según el tipo de servicio y la forma en que se contrató.
Qué cambió en la ley de consumo
El 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial un decreto que agregó las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El decreto dice que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Esas fracciones establecen que el proveedor debe:
- informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio implica cobros automáticos recurrentes, con su periodicidad, monto y fecha de cobro;
- obtener consentimiento expreso e informado para esos cobros;
- cuando proceda la renovación automática del servicio según el contrato, notificar con al menos cinco días naturales de anticipación, permitiendo cancelar sin penalización;
- tener mecanismos que, sin contravenir lo contractual, permitan cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.
Hay un detalle que no conviene pasar por alto: el capítulo donde está el artículo 76 Bis regula las transacciones efectuadas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Por eso las nuevas obligaciones están pensadas para contrataciones hechas así, como una suscripción en línea o una app. Si firmaste un papel en una sucursal, otras normas pueden aplicar; consúltalo con PROFECO o con una persona abogada. Tampoco verificamos cómo las está aplicando PROFECO en la práctica.
Telefonía e internet
La ley de telecomunicaciones, que es una ley nueva publicada en julio de 2025, trae derechos específicos para quien contrata telefonía o internet:
- Cancelar el contrato sin pedir autorización al concesionario y sin penalización cuando el plazo pactado concluye, salvo si se renueva porque sigues usando y pagando los servicios contratados.
- Que, cuando hayas firmado un contrato de adhesión, solo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes, con consentimiento por medios electrónicos.
- No recibir llamadas ni mensajes no solicitados para promoción o renovación de contrato, salvo que lo consientas expresamente por medios electrónicos.
- Que, al renovar un contrato de servicios móviles sin comprar equipo nuevo, la mensualidad cubra solo el servicio.
Hay más sobre planes, equipos y cancelación anticipada en contrato de telefonía e internet: plazo, equipo y baja.
Arrendamiento: la renovación que no firmaste
En un arrendamiento, la renovación puede ocurrir sin que nadie la escriba. El artículo 2487 del Código Civil Federal y del de la Ciudad de México dice que si vence el plazo y el arrendatario continúa sin oposición en el uso del inmueble, el contrato continúa por tiempo indeterminado, pagando la renta que corresponda, y cualquiera de las partes puede pedir su terminación con el aviso que fija el artículo 2478.
Además, las obligaciones de un tercero que garantizó el contrato terminan al vencer el plazo, salvo convenio en contrario. Detalles en qué revisar antes de firmar un contrato de arrendamiento.
Cómo cancelar con evidencia
Estos pasos son prácticos, no jurídicos, y sirven en casi cualquier caso:
- Busca en el contrato la cláusula de renovación: periodo, fecha límite para avisar y medio permitido.
- Anota la fecha del próximo cobro o renovación y pon un recordatorio unos días antes.
- Cancela por el mismo canal en que contrataste, o por el que señale el contrato.
- Guarda la prueba: captura de pantalla, correo, folio o número de confirmación.
- Revisa tu estado de cuenta en el siguiente ciclo. Si hay un cobro posterior a tu cancelación, reclámalo por escrito con tu evidencia.
- Si no te atienden, puedes acudir a PROFECO.
El Teléfono del Consumidor de PROFECO es gratuito y atiende al 55 5568 8722 y al 800 468 8722, los 365 días del año, de 9:00 a 19:00 de lunes a viernes y de 10:00 a 18:00 los fines de semana y días festivos. Si el problema es con una institución financiera, los servicios financieros quedan fuera de la ley de consumo (artículo 5) y corresponden a la CONDUSEF.
Qué buscar antes de aceptar
| Pregunta | Dónde suele estar |
|---|---|
| ¿Cuánto cuesta y cada cuándo se cobra? | Carátula, resumen de precio o pantalla de pago |
| ¿Se renueva sola? ¿Por cuánto tiempo? | Cláusulas de vigencia o plazo |
| ¿Hasta cuándo puedo avisar? | Cláusula de terminación o cancelación |
| ¿Hay penalización por cancelar? | Cláusulas de pena, plazo forzoso o rescisión |
| ¿Cómo cancelo? | Sección de cancelación o atención a clientes |
Si el texto es largo, la herramienta Revisa el texto de un contrato marca las frases sobre renovación y plazos con su cita literal, para que sepas dónde mirar.


