Intereses moratorios: qué dice la ley si te atrasas

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Los intereses moratorios son lo que se cobra por pagar tarde, a diferencia de los intereses ordinarios, que se cobran por el uso del dinero mientras la deuda está al corriente. Si te atrasas con una renta, una cuota o una tarjeta, lo que pagarás de más depende de lo que haya pactado tu contrato y, si no pactó nada, de lo que diga la ley que le toque.
Este texto es información general, no asesoría legal. Leímos el Código Civil Federal, el de la Ciudad de México, el Código de Comercio y la ley de transparencia de los servicios financieros. Cada estado tiene su código civil y cada contrato puede decir otra cosa; si ya estás en mora, consulta a una persona abogada con tu contrato en la mano.
Interés ordinario e interés moratorio
El ordinario es el precio del préstamo: por ejemplo, la tasa anual de un crédito. El moratorio es una consecuencia del retraso: empieza cuando se vence el pago y no se cumple. Algunos contratos cobran los dos a la vez; otros solo cobran uno. Lo primero que conviene encontrar en tu contrato es cuál tasa corresponde a cuál y desde qué día se aplica la moratoria.
En materia civil
El artículo 2395 del Código Civil Federal y del de la Ciudad de México dice que el interés legal es el nueve por ciento anual y que el convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el legal.
Pero pone un freno: cuando el interés es tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez, a petición de este y según las circunstancias del caso, puede reducirlo equitativamente hasta el tipo legal.
Tres reglas más del mismo capítulo:
- Daños por no pagar dinero (2117). Si lo que se debe es una cantidad de dinero, los daños y perjuicios por el incumplimiento no pueden exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
- Reembolso anticipado (2396). Si se pactó un interés más alto que el legal, después de seis meses desde que se celebró el contrato el deudor puede reembolsar el capital avisando con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
- Intereses sobre intereses (2397). No se puede pactar de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses; hacerlo es nulo.
En materia mercantil
Si el acto es mercantil, entra el Código de Comercio. Su artículo 362 dice que quien demora el pago de una deuda debe, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para ese caso o, a falta de pacto, el seis por ciento anual. El 363 agrega que los intereses vencidos y no pagados no generan intereses, aunque las partes pueden, sin embargo, capitalizarlos.
Fíjate en la diferencia: en lo civil no se puede acordar de antemano capitalizar; en lo mercantil, sí se puede. Por eso importa saber si tu contrato es civil (como un arrendamiento entre particulares) o mercantil (por ejemplo, entre comerciantes). Esa calificación la hace un juez según el caso, así que pregúntala a quien te asesore.
Una cuenta para ver el tamaño
Supón una deuda de 10 000 pesos pagada con 30 días de atraso. Con interés simple, los números cambian mucho según la tasa:
| Tasa por el atraso | Cálculo | Cargo por 30 días |
|---|---|---|
| 6 % anual (mercantil sin pacto) | 10 000 × 0.06 × 30 ÷ 365 | 49.32 pesos |
| 9 % anual (interés legal civil) | 10 000 × 0.09 × 30 ÷ 365 | 73.97 pesos |
| 3 % mensual pactado | 10 000 × 0.03 | 300 pesos (equivale a 36 % anual simple) |
Son cuentas ilustrativas con interés simple: tu contrato puede calcular por día, por mes completo o sobre otra base, y puede sumar comisiones o pena convencional, de la que hablamos en pena convencional: qué es y hasta cuánto puede ser. Que una tasa pactada sea mayor que la legal no la hace ilegal por sí sola, pero tampoco la protege de una revisión si es desproporcionada.
En tarjetas y créditos
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros fija reglas para las entidades que prestan dinero:
- Las tasas ordinarias y moratorias de los documentos y de los estados de cuenta deben expresarse en términos anuales y resaltarse con caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
- En créditos revolventes asociados a una tarjeta se pacta una sola tasa ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa moratoria máxima.
- En esos créditos solo se cobran intereses sobre saldos diarios insolutos dentro del periodo de cálculo del estado de cuenta.
- El pago de intereses no puede exigirse por adelantado, sino por periodos vencidos, en los créditos y montos que determine el Banco de México.
Cómo leer el resto de un contrato de crédito lo vemos en crédito y tarjeta: qué leer antes de firmar el contrato.
Qué buscar en tu contrato
- La tasa moratoria: ¿es anual, mensual o diaria? ¿Sobre qué saldo se calcula?
- Desde cuándo corre: ¿desde el día siguiente al vencimiento o desde un plazo de gracia?
- Si se suma a la pena convencional, a gastos de cobranza o a honorarios.
- Si el prestamista puede cambiar la tasa por su cuenta. PROFECO menciona como cláusula abusiva en créditos que el proveedor se reserve modificar el tipo de interés acordado.
- Si puedes pagar antes y sin comisión.
Una cláusula de intereses no se juzga sola: se lee junto con el resto del documento. Una herramienta como Revisa el texto de un contrato te ayuda a encontrar las frases sobre mora para empezar por ahí.


