Pena convencional: qué es y hasta cuánto puede ser

Equipo editorial · Publicado 7 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Portada con el título Pena convencional: qué es y hasta cuánto puede ser, sobre fondo azul
En este artículo
  1. Qué dice el Código Civil
  2. Los límites: hasta cuánto puede ser
  3. No es lo mismo pena que interés
  4. En contratos de consumo
  5. Qué buscar en tu contrato

La pena convencional, que la ley llama cláusula penal, es la cantidad o prestación que un contrato dice que alguien pagará si no cumple lo prometido o no lo cumple como se acordó. Aparece en arrendamientos, servicios, créditos y suscripciones. La ley le pone límites; lo difícil es notar, al leer, si lo que dice tu contrato los respeta.

Este texto es información general, no asesoría legal. Leímos los artículos 1840 a 1847 del Código Civil Federal y los equivalentes que revisamos en el Código Civil para el Distrito Federal (el de la Ciudad de México). Cada estado tiene el suyo y cada contrato dice lo que escribieron sus partes.

Qué dice el Código Civil

El artículo 1840 permite que los contratantes estipulen una prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Y trae un efecto importante: si se pacta la pena, no se pueden reclamar además daños y perjuicios.

Otros artículos completan el panorama:

  • 1841. Si el contrato es nulo, también lo es la cláusula penal; pero si solo la cláusula es nula, el contrato sigue.
  • 1842. Quien pide la pena no tiene que probar que sufrió perjuicios, y el deudor no se libra de pagarla probando que no los hubo.
  • 1846. El acreedor puede exigir el cumplimiento o la pena, pero no ambos, salvo que la pena se haya pactado por simple retraso o porque la obligación no se prestó como se convino.
  • 1847. No se hace efectiva la pena si el obligado no pudo cumplir por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Los límites: hasta cuánto puede ser

El límite central está en el artículo 1843: la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Es decir, una pena no puede valer más que aquello que se prometió cumplir.

Los artículos 1844 y 1845 agregan dos reglas para cuando se cumplió una parte. Si la obligación se cumple en parte, la pena se modifica en la misma proporción; si no se puede ajustar de manera exactamente proporcional, el juez la reduce de forma equitativa, tomando en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la obligación.

Un ejemplo con números inventados, solo para ver cómo funciona la lógica:

Situación Pena pactada Qué dice la regla
Contrato de servicio por 12 000 pesos con pena de 5 000 por no entregar 5 000 Está por debajo del valor de la obligación principal
La misma pena, pero el servicio se entregó al 60 % 5 000 Se modifica en proporción: quedaría en 2 000 (40 % de 5 000)
Pena de 20 000 sobre un servicio de 12 000 20 000 Excede la obligación principal (art. 1843)

La tabla es una ilustración de la regla, no el cálculo de un caso real: quién determina el monto final, si hay desacuerdo, es un juez.

No es lo mismo pena que interés

Muchas veces el contrato pone pena e interés por separado: una cantidad fija por incumplir y, además, un porcentaje por cada mes de atraso. Son figuras distintas con reglas distintas. Los intereses por atraso se explican en intereses moratorios: qué dice la ley si te atrasas. Si ves las dos, anota ambas cifras y pregunta si se acumulan.

En contratos de consumo

Si el contrato es de adhesión (formatos uniformes que redactó el proveedor), la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que no puede implicar prestaciones desproporcionadas a cargo del consumidor ni obligaciones inequitativas o abusivas. PROFECO, en su guía sobre contratos de adhesión, enumera ejemplos de cláusulas que considera abusivas, entre ellos:

  • penas convencionales que se establecen solo para el consumidor;
  • penas para ambas partes cuando son desproporcionadas;
  • plazos forzosos excesivos o penas superiores al saldo pendiente de cubrir de ese plazo.

En telecomunicaciones, la ley dice que PROFECO verifica que los contratos prevean penas razonables en caso de cancelación anticipada, y que los saldos del equipo y los cobros de reconexión sean razonables y proporcionales. Lo desarrollamos en contrato de telefonía e internet: plazo, equipo y baja.

Qué buscar en tu contrato

Cuando veas una pena, hazte estas preguntas antes de firmar:

  1. ¿Aplica a las dos partes o solo a ti?
  2. ¿Es por retraso, por incumplir cualquier cláusula o por terminar antes?
  3. ¿Cuánto vale en pesos o en meses de renta, y respecto a qué se mide?
  4. ¿Se suma a intereses, gastos de cobranza o honorarios?
  5. ¿Qué pasa si cumples en parte?

Si alguna respuesta no está clara, pide que se aclare por escrito o consulta a una persona abogada. Además, el artículo 17 del Código Civil Federal dice que, cuando alguien explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo evidentemente desproporcionado, la persona perjudicada puede elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, dentro de un año. No es un atajo para evitar cumplir: es una vía que se analiza caso por caso.

Para marcar rápidamente las penas de un texto largo puedes usar la herramienta Revisa el texto de un contrato: resalta con su cita lo que parece una pena, sin decir si es válida ni abusiva.

Fuentes